En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y distrito Federal, rige la Ley 23.752 promulgada por el Honorable Congreso de la Nación en el año 1989, en cuyo proyecto nuestra Institución participó activamente. El control del Ejercicio profesional lo ejerce el Ministerio de Salud y Acción Social, organismo que extiende la matrícula profesional a los Técnicos en Prótesis Dental egresados de las carreras universitarias.
La Habilitación de los Laboratorios, se encuentra bajo el control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de donde se obtuvo recientemente la Providencia N128/97, por la cual se otorga a la profesión de Técnicos en Prótesis Dental el encuadre en el agrupamiento " Servicios" y en el rubro " Estudios y consultorios profesionales, oficina consultora".
Carreras habilitantes para la obtención de la matrícula profesional, requerida por los organismos de control a los titulares de Laboratorio.
FUNDACION PROINSTITUTO UNIVERSITARIO "DR. PIERRE FAUCHARD
Cede Central Av. Medrano 250 - Cap. Fed.
Tel/Fax.: 4983-2057/4958-6269
Email: fundpierrefauchardz@speedy.com.ar
INSTITUTO E.P.P.A.
Bernardo de Irigoyen 580 - Quilmes Buenos Aires
Tel.: (011)4253-0424
INSTITUTO PARA LA FORMACION E INVESTIGACION MEDICO HOSPITALARIA
Calle 3 Nº485 - LA PLATA - BUENOS AIRES
Tel.: (0221)427-1917
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES
Facultad de Odontología
Curso de Técnicos en Prótesis Dental
Director: Prof. Dr. Daniel della Paolera
Marcelo T. de Alvear 2142 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
UNIVERSIDAD MAIMÓNIDES
Hidalgo 775 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP C1405BCK)
Tel.: 4982-8488/8188 int. 100
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
Fundación Ciencia y Salud
Salta 980/982 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1074)
Tel.: 4305-6973/7318
El representante legal de nuestra institución nos ilustra acerca de los alcances de la Ley Nro. 23.752 en nuestra actividad.
En su caracter de representante legal de nuestra institución, le hicimos algunas preguntas al doctor Spikermann sobre la Ley Nro. 23.752 que rige nuestra profesión, para tratar de comprender aquellas expresiones legales que quizás no a todos nos resultan claras.
-¿La frase auxiliares de la odontología implica una relación de dependencia con el odontólogo?
-No. Auxiliar es complemento. En nuestro caso implica una profesión necesaria para otra.
-¿Habilitan para trabajar los certificados que otorgan los institutos, academias y escuelas de Mecánica Dental?
-No. No habilitan, ya que conforme el artículo 4º de la ley se requiere de un título universitario. El artículo 4º de la reglamentación es claro al respecto: "...Los títulos a que se refieren... deberán ser expedidos por Facultades de Odontología o institutos que tengan incumbencia en Ciencias Médicas, dependientes de las universidades...". (La Universidad Nacional de Buenos Aires, la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y la Universidad Hebrea Argentina Bar Llan, cuentan con currícula universitaria reconocida por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, y expiden título oficial habilitante para la obtención de la matrícula profesional.)
-¿Cuáles son la normas para la habilitación? ¿Quiénes las fiscalizan: el Ministerio de Salud y Acción Social o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires?
-La ley denomina Laboratorio de Prótesis Dental al lugar donde el protesista desarrolla su actividad, el cual que requiere de previa habilitación del organismo del Ministerio de Salud o como se denomine, dependiente del Poder Ejecutivo de la Nación; no requirién-do habilitación municipal (ciudad de Buenos Aires), conforme resolución obtenida por la Asociación. Ya que lo encuadra dentro del agrupamiento Servicios y en el rubro Estudios y Consultorios, Oficina Consultora.
-¿Un empresario puede tener uno o más laboratorios?
-Sí. El artículo 8º de la ley nada dice al respecto. La condición es cada laboratorio tenga a un protesista habilitado como profesional responsable. Es decir que la condición necesaria es tener un profesional que asuma la responsabilidad y, a mi criterio, de acuerdo con la ley, por cada laboratorio se debe contar con un protesista como titular responsable.
-¿Todas aquellas personas que hayan salido mal en el examen de regularización o no se hayan presentado, pueden trabajar en un laboratorio?
-Sí, pero no pueden ser titulares, ya que se requiere el título universitario.
-¿Cuál es la autoridad que debe hacer cumplir la Ley 23.752?
-El Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, o como se denomine.
-A su criterio, ¿qué ventajas le brinda esta ley al protesista?
-Entre otras, el requerimiento de contar con el título universitario y, a mi juicio, la obligación que ordena el artículo 7º de la ley: llevar el libro de registro (rubricado por la Secretaría de Salud del Ministerio), además de exige al odontólogo la orden escrita por duplicado. Recordemos que el duplicado será devuelto al odontólogo, firmado por el protesista, archivando el original.
Cumplimentar estas imposiciones de la ley significa para el protesista la posibilidad de cobro de su trabajo ante la mora del odontólogo.
Mi experiencia indica, cuando se presenta la falta de pago, si se cumple con la ley se cobra, siendo conveniente además, que cada trabajo sea recepcionado con recibo por el odontólogo. Por caso, tengo un juicio en el cual un protesista demanda al odontólogo por no abonarle sus trabajos, el odontólogo niega algunos de estos trabajos, realiza falsas imputaciones (alega trabajos mal hechos o con errores). Todo esto, con la orden archivada, haría más rápido y seguro el trámite procesal, ya que la orden sería la prueba inexpugnable.
Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras
Dr. Oscar Cavarra
Área de Registro Único de Profesionales
Av. 9 de julio 1925 PB Horario de atención al público: 10:00 a 13:00 y 14:00 a 15:00.
A partir del 1 de agosto del año 2008 comenzará el proceso de reinscripción de los matriculados en las profesiones detallan a continuación: Médico/ a - Farmacéutico/ a - Bioquímico/ a - Odontólogo/ a – Licenciado/ a en Enfermería - Licenciado/ a en Nutrición - Psicólogo/ a. El resto de las profesiones universitarias, tecnicaturas y/ o auxiliaratos, alcanzados por la legislación de orden Nacional vigente sobre Ejercicio Profesional de la Medicina, Odontología y sus Actividades de Colaboración, deberá iniciar su rematriculación a partir del 1 de noviembre de 2008. Dicho trámite tiene tolerancia a ser realizado hasta fin del 2009.
Los profesionales que deban realizar el siguiente tramite para iniciar el proceso de rematriculación nacional: (matriculados hasta el año 2000)
1- Ingresar en la página web del Ministerio de Salud de la Nación, en http://www.msal.gov.ar/htm/Site/servicios_mat.asp y haga clik en
REGISTRO UNICO PROFESIONALES DE LA SALUD
2- Al abrirse aparecera una planilla de preinscripción, para ser completado por el profesional solicitante (formulario es para solicitar un turno). El formulario adecuado es el señalado para “Rematriculación” ( no el de Matriculación). Podrá elegir la fecha y horario para realizar el trámite. También hay un aplicativo para completar correctamente el formulario. ( también puede verlo en el ANEXO II de la Resolución ). Seguidamente deberá imprimir la planilla que certifique su inscripción, la misma contendrá los datos del turno (fecha; hora y el lugar en que deberá presentarse para la tramitación). La planilla también contendrá, fecha y hora de la solicitud.
3- Con la “Planilla de Turno Otorgado”, (la que deberá firmar delante del agente matriculador a modo de Declaración Jurada), impreso y en la mano, debe concurrir al Ministerio de Salud de la Nación, Área de Registro Único de Profesionales, con la siguiente documentación: (detallada en el ANEXO V de la Resolución)
Rematriculación de Profesionales Técnicos y Auxiliares.
a- Presentación de la "Planilla de Turno Otorgado", con los datos preincorporados por el usuario, la que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente Ministerial a modo de Declaración Jurada.
b- Acreditación de Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de excepción fundada será aceptada la acreditación de identidad por medio de la Cédula de Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR.
c- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de enrolamiento o Libreta Cívica, hojas 1, 2 y la correspondiente al último cambio de domicilio. Si excepcionalmente se aceptare la presentación de la Cédula de Identidad, deberá presentar fotocopia de ambas caras de la misma, acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial o Exposición Civil de pérdida o sustracción del Documento Nacional de Identidad.
d- Original del Título/Diploma de Técnico o Auxiliar, previa y, debidamente legalizado por la Entidad Formadora que lo expidió. El Título o Diploma deberá estar legalizado por el Ministerio de Educación de la Jurisdicción que lo expidió o por el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires sito en la calle Bolívar 191 Piso 6 con horario de atención de 10:00 a 17:00 horas, según corresponda. Deberá además estar legalizado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo Nº 179 Planta Baja de la Ciudad de Buenos Aires, con horario de atención de 08:00 a 17:30 horas.
e- Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizado.
f- Original y Fotocopia del Acto Resolutivo del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION por el cual se autorizó la matriculación del profesional, en caso de haber sido convalidado o revalidado el título profesional.
g- Fotocopia de constancia de número de CUIT o CUIL.
h- Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas donde realiza su actividad.
i- De corresponder, además de cumplimentar el punto h), el profesional deberá constituir Domicilio Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en éste las notificaciones que pudieren corresponder.
j- Declaración del número de teléfono de línea.
k- Declaración del número de teléfono celular.
l- Dirección de correo electrónico.
m- Presentar la credencial oportunamente otorgada por este Ministerio para su agregación al legajo personal, una vez que proceda a su anulación o en su defecto la respectiva denuncia de extravío.
n- Abonar el valor de la Credencial con la excepción que se establece en el Artículo 17º del cuerpo principal.
o- Presentar la copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del "Certificado de Pobreza".